Satisfacción de los actores implicados

La Comisión de Calidad podrá recibir solicitudes, quejas, sugerencias y observaciones que todos los implicados en el desarrollo del Título de Grado deseen realizar.

Procedimientos de actuación

Cualquier implicado en el desarrollo del Título de Grado de Enfermería (Profesorado, PAS y alumnado), sin restricción alguna, podrá dirigirse la Comisión de Calidad a título individual o colectivo.

1. Las reclamaciones serán formuladas por el interesado mediante la presentación de un escrito que contenga sus datos personales, el sector de la comunidad universitaria al que pertenece y su domicilio a efectos de notificación, y en el que se concretarán con suficiente claridad los hechos que originan la queja, el motivo y alcance de la pretensión que se plantea y la petición que se dirija a la Comisión de Calidad.

MODELO DE RECLAMACIÓN

2. La Comisión de Calidad no admitirá las quejas y observaciones anónimas, las formuladas con insuficiente fundamentación o inexistencia de pretensión y todas aquellas cuya tramitación cause un perjuicio al derecho legítimo de terceras personas. En todo caso, comunicará por escrito a la persona interesada los motivos de la no admisión.

3. En la fase de investigación del procedimiento algunos miembros de la Comisión de Calidad podrán personarse en cualquier dependencia del Centro para comprobar cuantos datos fueran menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de la documentación necesaria; la Comisión de Calidad podrá recabar los informes externos que sean convenientes.

4. Una vez concluidas sus actuaciones, notificará su resolución a los interesados y la comunicará al órgano universitario afectado, con las sugerencias o recomendaciones que considere convenientes para la subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas.

5. En todo caso resolverá dentro del plazo de tres meses desde que fue admitida la reclamación.

 

Las decisiones y resoluciones de la Comisión de Calidad no tienen la consideración de actos administrativos y no serán objeto de recurso alguno; tampoco son jurídicamente vinculantes y no modificarán por sí mismas acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de la Universidad.